¿Qué es un Contrato de Formación? - Formalba

¿Qué es un Contrato de Formación?

El blog de la formación para el empleo

FORMALBA FORMACIÓN AVANZADA

El Contrato de Formación y Aprendizaje tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa. La formación recibida por el trabajador conducirá a la obtención de reconocimiento oficial a través de certificación de profesionalidad.

Características de un Contrato de Formación

  • ¿Quién se puede beneficiar?: Desempleados mayores de 16 años y menores de 25 años.
  • Duración: Mínimo de 1 año (6 meses si el convenio lo permite, o salvo que el convenio determine alguna otra duración mínima, que en ningún caso podrá ser inferior a los 6 meses), prorrogable hasta un máximo de 3 años.
  • ¿Se puede rescindir el contrato?: Es posible extinguir los contratos, incluso antes de finalizar el primer año, sin que ello implique la devolución de las bonificaciones practicadas hasta el momento.
  • Periodo de prueba: 2 meses(si el Convenio Colectivo no especifica otro)
  • Jornada: Será completa y el primer año, el 75% del tiempo se dedicará a la actividad laboral y el 25% a la actividad formativa. El segundo y tercer año, el 85% será de actividad laboral y el 15% a la formación.
  • Horario: El trabajador no podrá realizar trabajo a turnos, tampoco en horario nocturno ni horas extras (salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores).
  • Salario: será el que marque el Convenio Colectivo y nunca inferior al tiempo trabajado con respecto al Salario mínimo Interprofesional(SMI 950€/mes).
  • La ocupación del contrato debe estar relacionada directamente con el puesto de trabajo.
  • Formación oficial: si el trabajador supera con éxito la formación, obtendrá un Certificado de Profesionalidad o Título de Formación Profesional de la ocupación que desempeña en su puesto.

Requisitos para el Trabajador

  • Edad: Se podrá celebrar contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores mayores de 16 años y menores de 25 años.
  • Sin límite máximo de edad cuando el contrato se realice con personas con discapacidad ni con colectivos en situación de exclusión social, previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre.
  • No tener cualificación profesional reconocida por el sistema de formación para el empleo o el sistema educativo.
  • Estar inscrito en la Oficina de Empleo como desempleado, al menos un día.
  • Para determinadas ocupaciones deberá tener un nivel de estudios previo.
  • No haber desempeñado previamente esa misma ocupación en la misma empresa por un periodo superior a doce meses.
  • Poseer conocimientos informáticos básicos.
  • Disponer de acceso a Internet.

Requisitos para la Empresa

  • No tener deuda con Hacienda o la Seguridad Social.
  • No haber sido sancionada.
  • Debe respetar el horario de trabajo efectivo y de formación.
  • Proporcionar al trabajador los medios necesarios para llevar a cabo su actividad formativa.
  • Debe asignar a un tutor de empresa que realice el seguimiento de la actividad laboral.

Ventajas para el Trabajador

  • Facilitar la inserción laboral y empleabilidad en un rango de edad temprano.
  • Acceso al derecho de subsidio por desempleo. A pesar de la escasa aportación, este apartado está cubierto y el trabajador cotiza.
  • Posibilidad de acceder a un contrato indefinido.
  • Acceso a un título formativo a la vez que se trabaja.

Ventajas para la Empresa

  • Sin costes en Seguridad Social. El Contrato de Formación, es el único contrato que paga 0€ en Seguros Sociales.
  • Sin límite de contratos por empresa.
  • Bonificaciones por transformación en indefinido.
  • Bonificación adicional mensual, en concepto de tutoración.
  • No exige mantenimiento de plantilla.

¿Cómo te ayuda Formalba con tu Contrato de Formación?

En Formalba estamos a tu disposición para asesorarte en todas tus necesidades:

  1. Ocupación más indicada para el puesto de trabajo.
  2. Requisitos formativos del trabajador a contratar.
  3. Trámites a realizar.

Para gestionar sus solicitudes de Autorización ante el Servicio Público de Empleo de la comunidad autónoma sólo tiene que ponerse en contacto con nosotros por email a hola@formalba.es para que podamos ayudarle.

Una vez que el Servicio Público de Empleo haya concedido la Autorización de inicio de la actividad formativa, puede tramitarse el alta en la Seguridad Social y el SEPE.

Sólo tienes que contactar con nuestro equipo para tramitar tus contratos de formación.

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Nuestros asesores resolverán todas tus dudas y te ayudarán paso a paso con tus gestiones.

En Formalba estamos para ayudarte y guiarte en todo el proceso de alta del Contrato de Formación.

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