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FORMALBA FORMACIÓN AVANZADA
Si no se contempla una retribución mayor para estos trabajadores o una medida suficientemente compensatoria, no se les puede excluir de este plus, ya que sería contrario a la igualdad de trato.
El Tribunal Supremo, en su sentencia 1013/2025 del pasado 4 de marzo, ha estimado la demanda interpuesta por una trabajadora contratada exclusivamente para trabajar en fines de semanas y festivos reconociendo así su derecho a percibir el plus festivo que corresponda a los días efectivamente trabajados con tal carácter durante el periodo reclamado.
El fondo del recurso sobre el que se ha dictado fallo iba enfocado a establecer si los trabajadores contratados a tiempo parcial para prestar servicios los sábados, domingos y festivos, tienen derecho a percibir el plus de festivos y domingos que contempla el art. 29.4 del Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid.
El recurso de la trabajadora denuncia infracción del art. 14 CE, en relación con el art. 12. 4 d) ET, y art. 29.1 del Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid, así como de la doctrina jurisprudencial que recoge la STS 9 de junio de 2009, rec. 102/2008, para sostener que la negativa de la empresa al pago del plus festivos supone una vulneración del derecho a la igualdad, respecto a los trabajadores que prestan servicio en jornada ordinaria y perciben ese mismo complemento cuando trabajan en domingos y festivos, invocando de contraste la sentencia de la misma Sala Social del TSJ de Madrid de 9 de octubre de 2018, rec. 23/2018.
El Ministerio Fiscal informó desfavorablemente entendiendo que no existía vulneración del derecho a la igualdad de trato, por cuanto los trabajadores a los que se les deniega el plus festivo han sido específicamente contratados a tiempo parcial para prestar precisamente sus servicios en sábados domingos y festivos.
La empresa, por su parte, alegó que había desestimado la demanda de la trabajadora por razones de fondo, en cuanto el abono del plus festivo solo estaba pensado para aquellos trabajadores que, de manera excepcional, se ven privados del descanso semanal por tener que prestar servicios un domingo o festivo, que no para los que son contratados exclusivamente para trabajar en esos días.
La Sala de los Social estimó el recurso al entender que había varias razones que conducían a estimar el recurso y a entender que la buena doctrina es la contenida en la sentencia de contraste. La primera de ellas, que la correcta interpretación del contenido del propio convenio colectivo no permite excluir a ese personal de la percepción del plus festivos. Y la segunda, que la eventual existencia de una disposición convencional en tal sentido sería contraria al derecho a la igualdad de trato, en el caso de que no se acredite la existencia de otras condiciones que compensen el carácter más gravoso del trabajo en festivos, en aplicación de la doctrina en esta materia acuñada por la STS 9 de junio de 2009, rec. 102/2008.
Consecuentemente, concluyó, no puede entenderse justificada la exclusión del plus festivo cuando no va acompañada de un régimen de retribución alternativo que permita compensar el mayor gravamen que supone la dedicación permanente al trabajo en esos días, circunstancia que no apareció probada, ni siquiera alegada en este asunto y por la que, en conjunto, se estimó el recurso presentado por la trabajadora.