NOVEDADES INTRODUCIDAS por el Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, en el CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - Formalba

NOVEDADES INTRODUCIDAS por el Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, en el CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA

El blog de la formación para el empleo

FORMALBA FORMACIÓN AVANZADA

Loading

El Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, entró en vigor el 17 de diciembre de 2025 para unificar y actualizar la normativa de los contratos formativos en España.

Para el contrato de formación en alternancia, esta norma introduce límites cuantitativos por empresa, nuevas obligaciones documentales y una regulación más estricta de la tutorización para combatir el uso fraudulento de esta modalidad.​

Principales novedades:

Límites de contratación por plantilla

Una de las novedades más significativas es la introducción de una escala cerrada que limita cuántas personas trabajadoras bajo esta modalidad puede tener simultáneamente un centro de trabajo. Anteriormente no existían estos topes específicos, que ahora se estructuran según el tamaño de la plantilla:​

Tamaño del centro de trabajo de la empresaLímite de contratos formativos por centro de trabajo
Hasta 10 trabajadoresMáximo 3 contratos ​
De 11 a 30 trabajadoresMáximo 7 contratos ​
De 31 a 50 trabajadoresMáximo 10 contratos ​
Más de 50 trabajadoresMáximo el 20% de la plantilla ​

Documentación y Plan Formativo

El RD 1065/2025 refuerza el control administrativo mediante la creación de un nuevo documento obligatorio: el Convenio de Cooperación o Colaboración. Este documento debe estar firmado por la empresa, la persona trabajadora y el centro de formación, y se añade al contrato junto con el Plan Formativo Individual para garantizar la coordinación entre la actividad laboral y la académica. Además, se permite que las empresas inscritas como entidades de formación impartan ellas mismas la formación si cuentan con las instalaciones y el personal técnico adecuado, sin necesidad de convenios externos.​

Condiciones Laborales y Jornada

Las novedades también afectan a la ejecución diaria del trabajo, estableciendo límites claros para proteger el carácter formativo del contrato:​

  • Tiempo de trabajo efectivo: No podrá superar el 65% de la jornada máxima legal durante el primer año, ni el 85% durante el segundo.​
  • Retribución: Se vincula al salario del convenio para ese grupo profesional, con un mínimo del 60% el primer año y del 75% el segundo sobre el tiempo de trabajo efectivo.​

En ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

  • Restricciones: Se mantiene la prohibición general de realizar horas extraordinarias, trabajos nocturnos o turnos, salvo casos excepcionales previstos en el plan formativo.​
  • Periodo de prueba: No se permite establecer un periodo de prueba en esta modalidad contractual.​

Tutorización y Formación Complementaria

El reglamento pone el foco en la figura del tutor de empresa, exigiendo que cada empresa designe a una persona responsable que realice el seguimiento del plan formativo, definiendo sus responsabilidades.

Se establece una ratio máximo tutor/alumno para asegurar la calidad de la enseñanza en el puesto de trabajo: cada persona podrá tutorizar en la empresa, de modo simultáneo, a un máximo de cinco personas trabajadoras con contratos formativos, o de tres en centros de trabajo de menos de treinta personas trabajadoras.

Asimismo, el RD 1065/2025 permite que hasta un 40% de la actividad formativa sea formación complementaria ligada a necesidades específicas de la empresa, siempre que esté dentro de las especialidades del Catálogo del Sistema Nacional de Empleo.

Contrato de formación en alternancia en el marco de la autorización de residencia temporal por razones de arraigo socioformativo.

Las personas que obtuvieran una autorización de residencia por razones de arraigo socioformativo podrán participar en programas de formación en alternancia, concretamente, a través de contratos de formación en alternancia.

Compartir en:
16 enero, 2026

SÍGUENOS:

facebooktwitterlinkedininstagramyoutubebebeetelegrambrsspinterest

Sede Central:
Ctra. de Mahora km 3.2
02006 ALBACETE
+34 967 22 16 51

Aulas:
C/ Jose Zorrilla, 9-Bajo
02002 ALBACETE
+34 967 22 16 51

Sede Murcia
C/ Molina del Segura, 5, Bloque 7-1ºC
30007 MURCIA
+34 968 24 00 88

910 200 250 (gratuito)
formalba@formalba.es

publicidad fondos
¿Te ayudo a buscar, tu formación?
X